TrustCloud Conservación Cualificada
Custodia de activos digitales y acreditación del contenido original
TrustCloud Quantum Vault provee a su empresa de un servicio de custodia electrónica con conservación cualificada que permite generar una serie de solventes evidencias digitales. Gracias a dichas evidencias, su empresa siempre podrá probar la integridad de los activos electrónicos custodiados, es decir, acreditar el contenido que tenía el activo en una fecha determinada.
En este sentido, es importante tener en cuenta que el concepto de «contenido» debe interpretarse en sentido amplio, abarcando cualquier tipo de activo digital y sus características, como son: formato, tipo de archivo, texto, imágenes o cualquier contenido multimedia.
De este modo, si una de las partes presenta un activo digital y alega que es el original, la prueba generada con el servicio de custodia permitirá corroborar si el contenido de este activo coincide con el custodiado por TrustCloud.
Ventajas de la conservación cualificada de TrustCloud Quantum vault
Permite acreditar el contenido original de un activo digital, así como su fecha de generación, emisión, etc.
Todas las evidencias generadas durante el proceso de custodia quedan registradas en un Certificado de Evidencias firmado por TrustCloud.
Para la obtención de estas evidencias, TrustCloud Quantum Vault aplica una serie de algoritmos de última generación y tecnología de reconocido prestigio internacional.
TrustCloud actúa como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza de conformidad con el reglamento europeo eIDAS.
Validez probatoria del servicio de custodia electrónica
Los activos digitales son fácilmente manipulables por alteraciones en remoto, errores del sistema y ciberataques. El juez puede negar, por ejemplo, los efectos probatorios de un documento electrónico si no va acompañado de otros elementos que garanticen su autenticidad.
TrustCloud actúa como un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza: es independiente de las partes implicadas y responsable de la solvencia de su servicio.
Su posición de garante otorga a su declaración una mayor fuerza probatoria que, asimismo, se ve sustentada por las evidencias recogidas durante el proceso de contratación.
Su función de fedatario público permite dotar a las transacciones digitales de la seguridad jurídica que requieren los departamentos legales y de IT de las compañías, así como del control documental y de los activos digitales que tanto preocupa a esta área.
Aplicabilidad del servicio cualificado de custodia electrónica
El servicio de custodia electrónica con conservación cualificada puede ser utilizado para:
01
Acreditar el contenido original y auténtico de los documentos en un momento determinado, o acorde a lo que las distintas normativas obligan conservar.
02
Acreditar que estos documentos existían en un momento determinado.
03
Invertir la carga de la prueba en procedimientos judiciales.
La legislación nacional e internacional obliga a custodiar
Dentro de las normativas que obligan a conservar la documentación y su contenido destacan:
Código de Comercio.
Código Penal (Compliance).
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
Ley de Contratos de Seguros
Normativas de protección de datos, como la LOPD o el GDPR.
NORMATIVA | ARTICULO | APLICIDAD |
---|---|---|
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos | Artículo 5.1 | Cumplir con el principio de Accountability y demostrar, entre otras, la realización de PIAS y AARR. |
Artículo 5.2 | Acreditar el contenido del Registro de Actividades de Tratamiento. | |
Artículo 7 | Certificar el estado de los consentimientos prestados por los clientes. | |
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | Artículo 29.2 d) | Acreditar la integridad de los libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permiten la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. |
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio | Art. 30 CdC | Conservar diligentemente y poder acreditar la integridad de los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes al negocio. |
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo | Artículo 25 | Acreditar la integridad de los documentos que deben ser conservados durante 10 años para cumplir con las obligaciones de diligencia debida: Documentos obtenidos en los procesos de identificación formal y real, Informe anual de experto externo, Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales, resultado de las investigaciones realizadas ante operaciones sospechosas… |
Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo | Artículo 28 | |
Artículo 29.2 | ||
Resolución del SEPBLAC de 12 de febrero de 2016 | Evidenciar que el proceso de identificación mediante videoconferencia se realizó siguiendo los requerimientos exigidos por el SEPBLAC y obteniendo la documentación necesaria. | |
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal | Artículo 31 bis | Probar que la empresa ha adoptado distintas medidas destinadas a evitar la comisión de delitos a través de la propia organización. P.Ej: Mapa de riesgos, Código Ético, Política de Prevención de Delitos, Canal de Denuncias, Procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de la conculcación de las políticas, Régimen de actualización y mejora… |
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales | Artículo 23 | Acreditar la existencia de los siguientes documentos: Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de riesgos, Planificación de la actividad preventiva, Práctica de los controles de salud… |
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro | Disposición adicional Primera | Garantizar que el contenido de la póliza de seguro no ha sufrido modificaciones ulteriores. |
Normativa financiera: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago; Circulares de Banco de España | Genérico | Conservar y asegurar la integridad de todas aquellas evidencias que puedan ser solicitadas por Banco de España en su labor de supervisión |
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia | Genérico | El servicio de custodia electrónica puede ser utilizado, dentro de un contrato de escrow, para acreditar contenido del código fuente de un desarrollo informático y se permita el acceso al mismo si se cumplen una serie de circunstancias pactadas entre las partes (p.ej. disolución por impago de la empresa desarrolladora). |