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Regulaciones más estrictas en la Prevención de Blanqueo de Capitales para las instituciones financieras con subsidiarios no pertenecientes a la UE  

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Blanqueo de Capitales: regulaciones para prevenirlo
Entre las principales medidas que ha adoptado la Unión Europea (EUEuropean Union) recientemente, se encuentra la publicación de un nuevo documento Documento sobre Normas Técnicas Reguladoras (RTSRegulatory Technical Standards) en el que se especifican las medidas que las instituciones de la UE deben ejecutar, para hacer frente a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para las filiales o sucursales establecidas en países no pertenecientes a la UE. La UE ha estado publicando noticias sobre el cumplimiento de las normas de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC), y la mayoría de ellas son acciones de aplicación y actualizaciones de la normativa. 

Las nuevas normas de la UE: Requisitos y medidas adicionales 

El Documento sobre Normas Técnicas Reguladoras o RTS (Regulatory Technical Standards Paper) se aplica a las instituciones financieras en las que se prohíbe, a una filial o sucursal establecida en un país no perteneciente a la UE, aplicar las políticas que su sociedad matriz de la UE ha establecido para cumplir con la normativa de la UE. 

Los requisitos de la 5AMLD (5ª Directiva de la Prevención de Blanqueo de Capitales por sus siglas en inglés – 5th Anti Money Laundery Directive) ya exigen políticas grupales para que todas las entidades obligadas aborden los riesgos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, incluidas las políticas y procedimientos de protección e intercambio de datos. Las mismas normas deberían aplicarse a las entidades del grupo que operan fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), en la medida en que lo permita la legislación local.  

Las nuevas normas de la Unión Europea también especifican una serie de «medidas adicionales» que las instituciones de crédito y financieras deben adoptar si se consideran necesarias. Sin embargo, para todos los países no pertenecientes al EEE en los que tienen entidades locales (que son sucursales o filiales de propiedad mayoritaria), estas instituciones deben:  

  • Evaluar el riesgo de blanqueo de dinero y de financiación del terrorismo que corre su grupo en ese país, registrar esa evaluación por escrito, mantenerla actualizada y conservarla. 
  • Asegurarse de que la evaluación de riesgos se refleje adecuadamente en sus políticas y procedimientos de PBC/CFT (Política de Lucha Contra la Financiación del Terrorismo, por sus siglas en inglés: Combating the Financing of Terrorism) para todo el grupo. 
  • Obtener la aprobación del personal directivo a nivel de grupo para la evaluación del riesgo y las políticas y procedimientos resultantes. 
  • Proporcionar capacitación específica a los funcionarios del país no perteneciente al EEE para que puedan identificar los indicadores de riesgo y garantizar que la capacitación sea eficaz. 

Estas obligaciones generales parece que duplican las medidas que ya requieren los grupos para evaluar y gestionar el riesgo de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. Sin embargo, exigen que las empresas se aseguren de haber considerado suficientemente el riesgo específico que plantea el país no perteneciente al EEE y el impacto en el grupo en su conjunto.  

Surgen nuevos desafíos en la aplicación de la futura norma   

Algunas instituciones pueden tener dificultades para aplicar plenamente los procedimientos en las filiales establecidas fuera de la Unión Europea como resultado de las leyes de terceros países, como las leyes de protección de datos o de secreto bancario que prohíben el intercambio de información. El RTS de la Comisión tiene como objetivo combatir este problema imponiendo obligaciones adicionales a las instituciones de crédito y financieras de la UE. Esas obligaciones incluyen la realización de una evaluación exhaustiva de los riesgos de blanqueo de dinero y de financiación del terrorismo en el tercer país pertinente y la impartición de capacitación específica a los miembros del personal, cuando proceda, o la búsqueda del consentimiento directo de los clientes para proporcionar información en circunstancias en las que la realización de una evaluación de riesgos fuera, de otro modo, ilegal. En caso de que no sea posible ninguna de las dos medidas, la institución puede verse obligada a poner fin a la relación o transacción comercial pertinente.  

Las entidades obligadas deben examinar los requisitos de la legislación local en lo que respecta a las políticas y procedimientos que puedan impedir o entrar en conflicto con los requisitos necesarios para identificar y evaluar el PBC/CFT, incluidos los siguientes:  

  • El uso de información sobre el cliente y el beneficiario final para la diligencia debida sobre el cliente (DDC). 
  • El intercambio o procesamiento de datos de clientes para fines de PBC/CFT. 
  • El intercambio de información sobre informes de operaciones sospechosas con otras entidades del grupo. 
  • La transferencia de los datos de los clientes al EEE con el fin de supervisar PBC/CFT. 
  • El establecimiento de medidas de registro equivalentes a las normas sobre blanqueo de dinero.

Perspectivas de futuro 

En virtud de la 5AMLD, los Estados Miembros y las ESA (Agencia Espacial Europea, por sus siglas en inglés European Space Agency) que evalúen si los países no pertenecientes al EEE obstaculizan la aplicación adecuada de las políticas a nivel de todo el grupo deben tener en cuenta expresamente cualquier limitación jurídica, incluidas: 

  1. La confidencialidad. 
  2. La protección de datos. 
  3. Otras restricciones que limiten el intercambio de información.  

El asunto ante el que estamos es de gran importancia y no puede pasar desapercibido. El incumplimiento de estas directivas puede ocasionar multas considerables, publicidad negativa y daños a la reputación. Por ello, es primordial comprender el alcance y las obligaciones de estos requisitos.  

Cómo se ha podido observar, la Unión Europea está intensificando sus esfuerzos en la lucha contra el blanqueo de capitales. Es cuestión de tiempo que aumentará el escrutinio de todas las instituciones financieras y, para entonces, si no se ha seguido un programa de cumplimiento adecuado, será demasiado tarde. Para evitar cualquier problema, hay aplicar programas de cumplimiento que sean especialmente racionalizados y firmes.

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