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Coronavirus. Urge la comparecencia no presencial ante notario para la formalización de pólizas

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TrustCloud | Coronavirus. Urge la comparecencia no presencial ante notario para la formalización de pólizas

EL COVID-19 OBLIGA AL GOBIERNO A AGILIZAR LA FINANCIACIÓN DE AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS DURANTE EL CONFINAMIENTO Y URGE AUTORIZAR LA VIDEOCONFERENCIA PARA COMPARECER ELECTRÓNICAMENTE DE MANERA NO PRESENCIAL ANTE NOTARIO.

El teleotorgamiento es una necesidad a la que BRANDDOCS puede dar respuesta desde hoy mismo. La obtención de financiación bancaria urgente requiere la flexibilización en el otorgamiento de pólizas bancarias que permitan a los Notarios celebrar comparecencias no presenciales.

En el Estado de Nueva York, el Gobernador Cuomo ya emitió el pasado día 19 de marzo una Orden Ejecutiva que autoriza la notarización mediante Tecnología de Audio-Video hasta el 18 de abril de 2020.

El propio Secretario General del PP, Teodoro García Egea, en su intervención del pasado día 28 de marzo denunciaba que el Ejecutivo “con una mano da ayudas a las empresas y con la otra se las quita vía impuestos” al tiempo que demanda que se garantice liquidez porque si no, España acabará sin empresas y sin empleo.

El once de marzo de 2020 fue declarado por la Organización Mundial de la Salud el brote de coronavirus COVID-19 como Pandemia. Tres días después, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros extraordinario aprueba declarar el Estado de Alarma en todo el territorio nacional.

A partir de esta decisión, desde La Moncloa se han decretado sucesivas medidas de apoyo a los distintos sectores de la sociedad (trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables), en materia económica, científica y de salud pública. Se ha limitado la libre circulación de los ciudadanos, se ha restringido la realización de actividades laborales que no sean consideradas de primera necesidad, se han aprobado líneas de créditos multimillonarios y se ha flexibilizado los trámites que deben cumplir las empresas para facilitar así su supervivencia y mantener a flote la economía del país.

Según lo establecido en el nuevo Real Decreto Ley publicado en el BOE, las notarías continúan prestando su servicio esencial a la sociedad durante el estado de alarma, pero solo para casos de urgencia y siempre con cita previa. Sin embargo, y entendiendo que va a ser necesario para el perfeccionamiento de las medidas decretadas la respectiva firma de los créditos a los sujetos destinatarios, aunque sea calificado este acto como de principal urgencia notarial, su ejecución implica el traslado del interesado para su identificación y firma de la escritura de forma presencial por ante el notario.

En este sentido, Branddocs, como Proveedor Integral Cualificado de Servicios de Confianza, lleva mucho tiempo impulsando la iniciativa y recalcando la necesidad e importancia de incorporar la vídeo identificación como medio fehaciente de identificación electrónica en todos los procesos de transacciones digitales, y ahora más que nunca dado el estado de alarma en el que nos encontramos.

La vídeo identificación es medio seguro, innovador y tecnológicamente avanzado, capaz de integrar la firma electrónica de forma ágil, sin exigir la presencia del solicitante y con el cual se podría realizar absolutamente todo el proceso de comparecencia electrónica no presencial ante notario, es decir, el otorgamiento, de forma remota. La tecnología se encuentra disponible, solo falta un poco de interés de los actores políticos para que se promulgue cuanto antes un Real Decreto por parte del gobierno que autorice este procedimiento.

Basta con alzar la mirada hacia otros continentes, y seguir el ejemplo de figuras políticas como la del Gobernador de la ciudad de Nueva York, Andrew Cuomo, que el 19 de marzo del presente año emitió la Orden Ejecutiva 202.7, que establece que cualquier acto notarial que se requiera bajo la ley del Estado de Nueva York está autorizado para ser realizado utilizando tecnología de audio y vídeo. Dentro de las condiciones que ellos han determinado para que los actos notariales a distancia sean válidos, son los siguientes:

  • Para la identificación del solicitante, debe mostrar éste su documento de identidad durante la videoconferencia;
  • Interacción «en línea» con el notario, la videoconferencia debe permitir una interacción directa entre la persona que solicita los servicios y el Notario;
  • Presencia física del solicitante en Nueva York;
  • Transmisión electrónica o por fax del documento firmado al notario el mismo día;
  • El fax o la copia electrónica deben ser notariados, el Notario puede certificar la copia transmitida del documento y devolverla a la persona;
  • El documento original también puede ser notariado en un plazo de 30 días.

Tal y como ya ha venido haciendo durante años para facilitar el onboarding digital al sector bancario, Branddocs pone ahora al servicio de todos los agentes del mercado su tecnología de vídeo identificacióny firma electrónica para realizar comparecencias no presenciales las cuáles podrían ser llevadas a cabo con la actuación de un notario, sin necesidad de desplazamientos innecesarios.

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